domingo, 21 de junio de 2009

¿El derecho a la educaciòn es un derecho de todos?





La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos humanos. Los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales convienen en que toda la enseñanza, ya sea pública o privada, escolar o extraescolar, debe orientarse hacia los propósitos y objetivos que se definen en el párrafo 1 del artículo 13.
En este artículo los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la educación; convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
Si bien la aplicación precisa y pertinente de los requisitos dependerá de las condiciones que imperen en un determinado Estado Parte, la educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener cuatro características interrelacionadas:
Disponibilidad: en el sentido que debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte.
Accesibilidad: las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, asequibles materialmente y al alcance de todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte.
Aceptabilidad: la forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad, para los estudiantes y, cuando proceda, los padres.
Adaptabilidad: la educación ha da tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados. La enseñanza primaria, que es el componente más importante de la educación básica, debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.
La enseñanza secundaria debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; exige planes de estudio flexibles y sistemas de instrucción variados que se adapten a las necesidades de los alumnos en distintos contextos sociales y culturales. Aunque el contenido de la enseñanza secundaria varia entre los Estados Partes y con el correr del tiempo, implica la conclusión de la educación básica y la consolidación de los fundamentos del desarrollo humano y del aprendizaje a lo largo de toda la vida; prepara los estudiantes para la enseñanza superior y profesional, que permite conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva.
La enseñanza superior no debe ser generalizada, sino solo disponible sobre la base de la capacidad, que habrá de valorarse con respecto a los conocimientos especializados y la experiencia de cada cual.
Las personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria, o, en general, no hayan satisfecho sus necesidades básicas de aprendizaje, tienen derecho a la educación fundamental, o a la enseñanza básica, que no está limitado por la edad ni el sexo.
Los Estados Partes se comprometen a respetar la libertad de los padres y tutores legales tanto para que sus hijos o pupilos reciban una educación religiosa o moral conforme a sus propias convicciones como de escoger para ellos escuelas distintas de las públicas; se comprometen también a respectar la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, siempre que satisfagan los objetivos educativos expuestos en el Pacto mismo.

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